miércoles, 24 de septiembre de 2014

Marco Jurídico

En cada ámbito de la sociedad existe una serie de normas, reglas y leyes para poder coexistir de manera civilizada y ordenada. El manejo y cuidado de la naturaleza no es la excepción pues existen una serie de lineamientos, leyes, normas y demás que se encargan de regir la conservación y uso sustentable de los recursos de la naturaleza que tenemos a nuestro alcance.

Existen tres niveles jurídicos para el manejo de los RSU, empezado por el federal que es el encargado a nivel nacional y en el que los demás marcos legales se apoyan. Le sigue el estatal, encargado de la jurisdicción de cada estado y que refuerza a los municipios y se apoya del marco federal. Por último está el marco municipal, encargado del manejo a nivel local, este tiene cierta independencia pero dependen mucho del aspecto estatal y federal al tomar alguna decisión de gran importancia.
A continuación se mencionan aquellos documentos relacionados o con información acerca de los RSU, su correcto manejo, sanciones y muchos aspectos a tomar en cuenta.


Esta ley es la más importante, en cuanto a materia ambiental se refiere, pues rige a nivel federal todos los aspectos para el llevar a cabo un uso correcto de nuestros recursos y desechos, en todos los niveles, sin afectar al ambiente. Cualquier ley ambiental será influenciada por esta sea sobre RSU, conservación, forestal, etc.

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo

ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:


VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley.

ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley.

ARTÍCULO 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:

VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

ARTÍCULO 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.


ARTÍCULO 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:

III.- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

ARTÍCULO 137.- Queda sujeto a la autorización de los Municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

ARTÍCULO 138.- La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:

I.-La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

II.-La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.



Esta ley es de ámbito federal, a diferencia de la LGEEPA es especializada en materia de residuos. Cualquier ley municipal o estatal tiene que tomar en cuenta lo descrito en esta ley.




Es otro instrumento de gran importancia en materia de residuos, pues aborda los lineamientos técnicos para el estudio de los residuos, ya sean peligrosos, no peligrosos, sanitarios, etc.



Para planear, desarrollar e implementar de manera exitosa un programa manejo integral de RSU es indispensable conocer las características y cantidades de los subproductos que componen los RSU de un lugar determinado.

Algunos factores que se deben de considerar son: la cuantificación de la composición, el peso volumétrico de los residuos generados y la identificación de los lugares donde se genera la mayor cantidad de residuos.

Para determinar la generación, cuantificación de la composición y peso volumétrico de los RSU, se debe aplicar la metodología expresada en las Normas Mexicanas (NMX) en materia de RSU.

NMX-AA61-1985, determinación de la generación; el objetivo principal de esta norma es determinar la generación per cápita (kg./hab./día) de SU por estrato socioeconómico.

NMX-AA15-1985, método de cuarteo; establece el procedimiento para la obtención de especímenes para los análisis en laboratorio de los distintos RSU

NMX-AA19-1985, peso volumétrico; expresa las necesidades para la determinación del peso volumétrico de los RSU en el lugar donde se efectuó el método del cuarteo.
  


A diferencia de las normas mexicanas, las normas oficiales mexicanas cuentan con un carácter obligatorio que no puede ser pasado por alto, pues cuentan con una serie de reglamentaciones a seguir al pie de la letra.
 
NOM-098-SEMARNAT-2002; Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NOM-083SEMARNAT-2003; Establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario